Reelección de Jorge Olaso rompe postura del oficialismo

La reelección de Jorge Olaso logró apoyo unánime en comisión. El giro oficialista abre debate sobre criterios para renovar la Corte Suprema.

SAN JOSÉ, COSTA RICA — Pueblo Soberano respaldó la continuidad del magistrado Jorge Olaso en la Sala Segunda, tras cambiar su posición sobre reelecciones judiciales en votación unánime de la comisión.

 La discusión sobre la permanencia de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia dio un giro el martes 27 de octubre de 2026. Los cuatro representantes del Partido Pueblo Soberano (PPSO) en la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa se sumaron a tres diputados de oposición para favorecer la continuidad de Jorge Enrique Olaso Álvarez en la Sala Segunda.

La decisión constituye una excepción a la línea que el oficialismo había mantenido en procedimientos anteriores, cuando defendió la sustitución de integrantes de la Corte como parte de una propuesta de renovación institucional.

La votación terminó con siete diputados en contra y ninguno a favor de recomendar la no reelección de Olaso. En términos prácticos, el resultado significa que la comisión avaló su permanencia por un nuevo período de ocho años.

Sin embargo, el acuerdo no sustituye el procedimiento constitucional que corresponde al plenario legislativo.

Una votación unánime que marca una diferencia política

El cambio de posición de Pueblo Soberano llamó la atención porque sus representantes habían apoyado iniciativas para impedir la continuidad de otros magistrados cuyos períodos vencen durante 2026.

En esta ocasión, los oficialistas Marta Esquivel, Yara Jiménez, Gerald Bogantes y Antonio Barzuna respaldaron la continuidad de Olaso, junto con los diputados opositores Janice Sandí, Salvador Padilla y Antonio Trejos.

La unanimidad no elimina las diferencias políticas entre ambas bancadas, pero muestra que llegaron a una misma decisión respecto de este nombramiento.

Durante la discusión, los representantes oficialistas destacaron la trayectoria profesional del magistrado, su conocimiento del funcionamiento judicial y los esfuerzos desarrollados para mejorar la atención de expedientes.

Esos argumentos contrastan con el planteamiento general de renovación que habían defendido en otros procedimientos.

El aspecto central del debate es determinar si el respaldo a Olaso representa una revisión más amplia de la política oficialista sobre las magistraturas o una excepción relacionada con las características de este candidato.

Hasta ahora, el resultado permite confirmar el cambio de criterio en este expediente, pero no demuestra que el partido haya abandonado su posición respecto de los demás magistrados.

La experiencia judicial pesó en la valoración de Olaso

Jorge Olaso ingresó como magistrado propietario de la Sala Segunda en 2018. Su trayectoria dentro del sistema judicial, no obstante, comenzó décadas antes y comprende funciones jurisdiccionales, formación académica y actividades docentes.

Durante su comparecencia legislativa, los diputados analizaron aspectos de su desempeño y las posibilidades de modernización del trabajo judicial.

Entre los asuntos mencionados estuvieron la gestión del circulante, la disminución de expedientes pendientes y el aprovechamiento de herramientas tecnológicas para mejorar la capacidad de respuesta de los despachos.

Los representantes de Pueblo Soberano también valoraron sus posiciones acerca de la actualización de la legislación laboral y el funcionamiento de la administración de justicia.

La Sala Segunda conoce asuntos relacionados principalmente con materias laborales y de familia, además de las competencias que le asigna el ordenamiento jurídico. Por ello, las decisiones sobre su integración tienen relevancia tanto para trabajadores y empleadores como para personas que acuden a la justicia en estas materias.

La evaluación de un magistrado requiere, sin embargo, distinguir los argumentos expresados en una comparecencia de los resultados demostrables de su gestión.

Para establecer cuánto se ha reducido efectivamente el rezago judicial sería necesario examinar estadísticas oficiales comparables, períodos de referencia y datos sobre ingreso y resolución de asuntos.

El reconocimiento legislativo a la labor de Olaso es un hecho documentado. La magnitud concreta de las mejoras administrativas constituye una cuestión que debe valorarse mediante información institucional.

El antecedente de la inmunidad de Rodrigo Chaves

Uno de los elementos políticos que rodean la discusión es la participación de Olaso en una votación de Corte Plena realizada el 1.º de julio de 2025.

En aquella oportunidad, el magistrado integró el grupo de siete miembros de la Corte que se opuso a trasladar a la Asamblea Legislativa una solicitud relacionada con el levantamiento de la inmunidad del entonces presidente Rodrigo Chaves Robles.

La mayoría de Corte Plena adoptó una posición diferente y favoreció el envío de la gestión al Congreso.

Ese antecedente ha adquirido relevancia en el debate sobre la reelección porque otros magistrados, cuya permanencia encontró oposición del oficialismo, votaron a favor del traslado de aquella solicitud.

No obstante, la coincidencia entre una decisión judicial anterior y el respaldo político posterior no permite establecer automáticamente una relación de causa y efecto.

Para afirmar que el voto sobre la inmunidad determinó la posición de los diputados sería necesario contar con declaraciones expresas, documentación u otras pruebas que acreditaran esa motivación.

La votación de julio de 2025, además, correspondía a un procedimiento institucional sobre inmunidad y no constituía una determinación de culpabilidad o inocencia del entonces mandatario.

Esta distinción resulta fundamental para comprender el alcance jurídico del antecedente sin convertirlo en una explicación no demostrada sobre el comportamiento legislativo.

La oposición cuestiona el cambio de criterio

La decisión de los diputados oficialistas provocó reacciones entre los representantes de oposición que participaban en la Comisión de Nombramientos.

La diputada Janice Sandí expresó sorpresa ante el cambio de postura, especialmente porque Pueblo Soberano había sostenido anteriormente que la renovación del Poder Judicial justificaba impedir nuevas reelecciones.

El contraste dio paso a una discusión sobre la conveniencia de valorar individualmente a cada magistrado, en lugar de resolver todos los nombramientos a partir de una posición política general.

Este planteamiento plantea una diferencia importante entre dos criterios de evaluación.

El primero privilegia la sustitución periódica de los integrantes de un órgano judicial como instrumento de renovación. El segundo concentra la decisión en el desempeño, la experiencia, la capacidad y las condiciones particulares de cada funcionario.

Ambos criterios pueden formar parte del debate legislativo. Sin embargo, la legitimidad de las decisiones también depende de que los diputados expliquen cómo los aplican y por qué llegan a resultados distintos ante situaciones comparables.

La votación sobre Olaso ofrece, por tanto, una oportunidad para examinar la consistencia de las posiciones parlamentarias, sin asumir que toda diferencia de resultado implica necesariamente una motivación irregular.

Los 38 votos que establece la Constitución

La continuidad de un magistrado propietario de la Corte Suprema de Justicia se rige por un mecanismo específico establecido en el artículo 158 de la Constitución Política de Costa Rica.

La norma dispone que los magistrados son elegidos por períodos de ocho años y que se consideran reelegidos para períodos iguales, salvo que la Asamblea Legislativa decida lo contrario mediante una votación de al menos dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes.

Como el Congreso está compuesto por 57 diputados, esa mayoría corresponde a 38 votos.

Esto significa que la reelección no necesita una votación afirmativa de 38 legisladores. Es la decisión de impedirla la que debe alcanzar ese umbral constitucional.

La distinción resulta especialmente relevante en escenarios de división política. Una mayoría simple contraria a la continuidad de un magistrado no basta, por sí sola, para bloquear la reelección.

La Comisión de Nombramientos cumple una función de evaluación y recomendación, mientras que la determinación constitucional corresponde al procedimiento legislativo respectivo.

En consecuencia, los siete votos registrados en comisión no equivalen a una votación definitiva del plenario ni permiten anticipar exactamente cómo se pronunciarán los 57 diputados.

El 14 de noviembre será la fecha decisiva

El período vigente de Jorge Olaso finaliza el 14 de noviembre de 2026, fecha que marca el límite relevante para la definición de su continuidad.

El trámite legislativo se desarrolla mediante el expediente 25.812, correspondiente al procedimiento de reelección o no del magistrado.

Tras el pronunciamiento de la Comisión de Nombramientos, corresponde trasladar su recomendación para conocimiento del plenario.

Si no se alcanza la mayoría constitucional necesaria para impedir la continuidad, operará la reelección por un nuevo período de ocho años.

El caso también forma parte de una discusión más amplia sobre la integración de la Corte Suprema de Justicia, debido a la coincidencia de varios vencimientos de nombramientos judiciales durante el segundo semestre de 2026.

Esa circunstancia ha dado mayor visibilidad a las comparecencias, los informes de desempeño y las posiciones de las distintas bancadas.

Para la ciudadanía, el resultado no se limita a conocer quién ocupará una magistratura. También permite observar cómo los representantes legislativos justifican sus decisiones sobre uno de los poderes fundamentales del Estado.

La evaluación de Olaso ha dejado un hecho político concreto: Pueblo Soberano se apartó de su posición anterior y decidió respaldar la continuidad de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

La razón expresamente sostenida por sus representantes se relaciona con la trayectoria y el desempeño del funcionario. El alcance de este cambio para futuras reelecciones y su significado político más amplio dependerán de las próximas decisiones legislativas.

Por ahora, el expediente continúa hacia su etapa parlamentaria, con el 14 de noviembre como fecha de referencia y la mayoría de 38 votos como condición constitucional para impedir la reelección.

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