OIJ detiene en Escazú a “Billete” y su pareja por investigación sobre drogas sintéticas

OIJ detuvo en Escazú a “Billete” y su pareja por una investigación sobre producción y venta de drogas sintéticas.

ESCAZÚ, COSTA RICA — El OIJ detuvo en Guachipelín a un hombre de apellidos Zamora González, conocido como “Billete”, y a su pareja como sospechosos en una investigación por drogas sintéticas, durante un allanamiento en el que fueron decomisadas sustancias, vehículos, motocicletas, joyas e implementos para preparar mezclas.

 La captura se produjo el viernes 11 de septiembre como parte de una investigación que, según información atribuida al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), se desarrolla desde hace varios meses por la presunta producción, venta y distribución de drogas sintéticas.

El principal investigado es un hombre de apellidos Zamora González, conocido con el alias de “Billete”. La Policía Judicial también detuvo a su pareja, una mujer de apellido Hernández. Las publicaciones consultadas la identifican como una mujer de 30 años y sitúan a Zamora entre los 52 y 53 años, por lo que esta nota evita fijar una edad exacta mientras persista esa discrepancia.

Ambos son investigados por una posible infracción a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. Su detención no equivale a una declaración de culpabilidad: corresponde al Ministerio Público impulsar el proceso y a los tribunales determinar posteriormente cualquier responsabilidad penal.

La operación se realizó en una vivienda de Guachipelín de Escazú. En ella participaron agentes judiciales y se decomisaron sustancias investigadas como drogas, insumos para su preparación, bienes de alto valor y vehículos.

La investigación contra Zamora González comenzó meses antes del allanamiento

La información conocida permite reconstruir una cronología más precisa que la simple detención.

De acuerdo con un informe policial citado por La Nación, la investigación comenzó en abril de 2026, después de que el OIJ recibiera información confidencial que señalaba a Zamora González por la presunta comercialización de drogas sintéticas. Los investigadores desarrollaron diligencias posteriores y coordinaron con el Ministerio Público el allanamiento ejecutado en septiembre.

El operativo estuvo relacionado con una investigación de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico y unidades especializadas del OIJ.

Michael Soto, director interino del OIJ, indicó durante la divulgación del caso que las autoridades venían investigando desde hacía varios meses la venta y distribución de las denominadas drogas de diseño.

El dato permite distinguir dos momentos procesales: la pesquisa no comenzó con el allanamiento del viernes, sino que la intervención en Guachipelín fue una diligencia posterior dentro de una causa que ya estaba abierta.

La evidencia decomisada deberá ahora ser incorporada y analizada dentro del expediente. La existencia de sustancias o implementos encontrados durante un allanamiento tampoco determina por sí sola la responsabilidad penal de las personas detenidas.

OIJ encontró elementos de un espacio utilizado para mezclar sustancias

Uno de los hallazgos que las autoridades consideran relevantes es la existencia de implementos asociados con lo que el OIJ denomina un “mixer”, un espacio artesanal utilizado presuntamente para mezclar diferentes sustancias y preparar drogas para consumo.

La información divulgada por el OIJ menciona específicamente sustancias identificadas preliminarmente como tusi, ketamina, cocaína y LSD, además de insumos que aparentemente se empleaban para preparar y dosificar las mezclas.

Las autoridades también encontraron pastillas con distintas formas. Entre ellas destacaban unidades con el logotipo de Superman, según explicó Soto.

Conviene mantener una precisión terminológica: el llamado “tusi” no debe confundirse automáticamente con una sustancia de composición uniforme. En el caso investigado, el OIJ describió mezclas que podían incluir diferentes componentes, entre ellos ketamina, cocaína, medicamentos y colorantes.

La composición concreta de las muestras incautadas deberá quedar determinada mediante los análisis correspondientes. Por ello, la descripción policial de las sustancias constituye parte de la investigación y no sustituye los resultados periciales de laboratorio.

Vehículos, motocicletas y joyas quedaron entre los bienes decomisados

La intervención también produjo un decomiso patrimonial.

La información atribuida al OIJ da cuenta de dos vehículos de alta gama, dos motocicletas de alta gama y una cantidad importante de joyas, además de las sustancias e implementos localizados dentro de la propiedad.

El director interino del OIJ indicó además que, al momento de divulgarse los primeros resultados, todavía continuaba el procesamiento y conteo de las pastillas encontradas. Esto significa que no resulta responsable fijar una cantidad total de dosis mientras las autoridades no comuniquen un resultado definitivo.

El valor económico total de los bienes tampoco ha sido establecido públicamente en la información revisada.

De igual manera, el decomiso no demuestra por sí solo que esos activos procedan de una actividad ilícita. Su relación con los hechos investigados tendrá que establecerse dentro del proceso penal y mediante las decisiones judiciales correspondientes.

Soto situó el precio de venta de una dosis de estas mezclas entre ₡7.000 y ₡20.000, dependiendo del lugar donde fuera comercializada. La cifra corresponde a la estimación policial divulgada en relación con este tipo de sustancias y no al valor total de lo decomisado.

Registros periodísticos ubican el alias “Billete” en una investigación de 1997

El antecedente verificable más antiguo localizado durante la revisión documental se remonta a 1997.

Una publicación de archivo de La Nación del 30 de julio de aquel año identificaba a Rándall Zamora González, conocido como “Billete”, como una persona que había sido detenida días antes durante un operativo conjunto del entonces Centro de Información Policial y la Policía Especial de Apoyo.

Según ese registro histórico, la captura se produjo a partir de una orden relacionada con investigaciones por robo agravado, extorsión y uso de documento falso, dentro de actuaciones de la entonces Fiscalía Extraordinaria de Robacarros.

Ese documento permite verificar que el alias ya aparecía en expedientes policiales y publicaciones periodísticas hace casi tres décadas.

Sin embargo, no corresponde utilizar ese antecedente para inferir culpabilidad en la investigación de 2026. Son hechos separados y cualquier valoración del caso actual deberá depender exclusivamente de la evidencia reunida en la causa vigente.

Tampoco se incorpora como hecho comprobado en esta publicación la supuesta relación de Zamora González con Elías Akl mencionada en el texto fuente. La búsqueda realizada encontró referencias secundarias a ese vínculo, pero no una fuente judicial primaria suficientemente sólida que permita precisar su naturaleza y alcance. Presentarlo como una relación criminal establecida excedería la documentación verificada disponible.

Fiscalía deberá definir la situación procesal de los dos detenidos

La fase inmediata posterior al allanamiento corresponde al Ministerio Público.

La Fiscalía deberá valorar los indicios obtenidos, definir la imputación correspondiente y determinar qué medidas solicita ante el juzgado competente. Una eventual petición de prisión preventiva, impedimento de salida u otra medida cautelar tampoco equivaldría a una condena.

Hasta que exista una resolución judicial, no debe afirmarse que Zamora González dirigía una organización criminal como un hecho probado. Esa es una hipótesis de la investigación atribuida a las autoridades policiales.

También permanece pendiente conocer la cantidad definitiva y composición química de todas las sustancias decomisadas, el valor de los bienes incautados, el alcance de la supuesta red de distribución y el papel que las autoridades atribuyen individualmente a cada detenido.

Esos elementos serán relevantes para determinar si la investigación logra sostener la hipótesis policial inicial y qué delitos, en su caso, puede atribuir formalmente el Ministerio Público.

La presunción de inocencia permanece vigente para ambas personas mientras no exista una sentencia firme que establezca responsabilidad penal.

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