TSE ordena sustituir a alcaldesa de San Ramón durante sus viajes al extranjero

El TSE ordenó que el vicealcalde de San Ramón sustituya a la alcaldesa durante sus viajes oficiales y rechazó que ejerza el cargo a distancia.

SAN RAMÓN, COSTA RICA — El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió que la alcaldesa de San Ramón, María Gabriela Jiménez Corrales, debe ser sustituida por el vicealcalde primero, Fabián Vásquez Quirós, durante sus ausencias temporales, incluidos los viajes oficiales al extranjero.

 La resolución surge de un recurso de amparo electoral presentado por Vásquez, quien denunció obstáculos para ejercer las responsabilidades de su cargo cuando la alcaldesa viajaba fuera de Costa Rica y sostenía que podía continuar desempeñando sus funciones mediante herramientas tecnológicas.

El Tribunal acogió el recurso y estableció que la Municipalidad debe respetar el procedimiento de licencias y sustituciones contemplado en el Código Municipal.

La sentencia también dispone que el gobierno local responda por las costas, daños y perjuicios derivados de los hechos que motivaron el amparo.

Cuatro viajes al extranjero formaron parte del conflicto

La controversia se originó por la manera en que la Alcaldía y el Concejo Municipal tramitaron distintas salidas internacionales de Jiménez.

El Tribunal examinó cuatro ocasiones, comprendidas entre 2024 y 2026, en las que la alcaldesa solicitó autorización para representar oficialmente al gobierno local fuera del territorio nacional.

En esas solicitudes, la jerarca planteó que continuaría ejerciendo sus responsabilidades mientras permaneciera en el extranjero.

Uno de los episodios examinados corresponde a un viaje a Colombia programado para el 20 y 21 de julio de 2026.

En esa oportunidad, la alcaldesa solicitó autorización para atender una invitación del Concejo de Bogotá y comunicó su intención de mantenerse en funciones mediante herramientas tecnológicas.

El conflicto surgió porque esa modalidad impedía que el vicealcalde primero asumiera temporalmente la dirección del gobierno local.

El TSE establece cómo debe realizarse la sustitución

La resolución del Tribunal se fundamenta en las disposiciones del Código Municipal que regulan las ausencias temporales de quienes ejercen las alcaldías.

La normativa contempla que el vicealcalde primero sustituya de pleno derecho a la persona titular cuando esta se ausente temporal o definitivamente.

Durante ese período, quien asume la sustitución ejerce las competencias y responsabilidades correspondientes al cargo.

El Tribunal determinó que el uso de herramientas tecnológicas desde el extranjero no constituye una justificación legal para prescindir del mecanismo de sustitución previsto por la legislación municipal en las circunstancias examinadas.

También señaló que el artículo 32 del Código Municipal contempla una licencia con goce de salario cuando la persona titular debe ausentarse para representar oficialmente a la Municipalidad.

En consecuencia, los viajes oficiales deben tramitarse mediante el procedimiento correspondiente, garantizando que el vicealcalde primero pueda ejercer las funciones de la Alcaldía durante la ausencia.

La resolución se refiere específicamente a las ausencias temporales de la alcaldesa y al procedimiento legal para sustituirla. No constituye una prohibición general del teletrabajo para todos los funcionarios municipales.

Vicealcalde denunció obstáculos para ejercer sus funciones

Fabián Vásquez acudió al Tribunal después de considerar que la manera en que se gestionaban las ausencias de la alcaldesa limitaba el ejercicio efectivo de su cargo.

El funcionario sostuvo que había comunicado previamente la situación al Concejo Municipal, pero que continuaron presentándose dificultades relacionadas con la sustitución.

Según relató públicamente, en una ocasión se enteró por redes sociales de que la alcaldesa se encontraba fuera del país, sin haber recibido una comunicación formal que le permitiera conocer las condiciones de su sustitución.

Vásquez también describió dificultades para participar en sesiones municipales mientras ejercía temporalmente como alcalde.

Entre los episodios que mencionó figura una solicitud para modificar el orden del día de una sesión ordinaria, con el propósito de intervenir sobre asuntos municipales. La propuesta no obtuvo los votos necesarios.

Posteriormente, convocó una sesión extraordinaria para abordar temas de la Alcaldía. Según su versión, esa reunión no pudo continuar debido a la ausencia de personal de la Secretaría del Concejo Municipal.

Estos señalamientos forman parte de las circunstancias expuestas por el vicealcalde, pero deben distinguirse de los hechos concretos que el Tribunal declaró probados.

La resolución protege el ejercicio efectivo de la Vicealcaldía

El recurso presentado por Vásquez fue tramitado como un amparo electoral.

Este mecanismo permite acudir a la jurisdicción electoral cuando se considera que determinadas actuaciones afectan derechos fundamentales relacionados con el ejercicio de cargos de elección popular.

El conflicto no se limitaba a establecer si una persona puede comunicarse o realizar tareas administrativas mediante herramientas digitales mientras permanece fuera del país.

La cuestión jurídica consistía en determinar si esa modalidad podía utilizarse para evitar la sustitución temporal establecida en el Código Municipal.

El Tribunal concluyó que las actuaciones examinadas afectaron el derecho del vicealcalde primero al ejercicio efectivo de su cargo.

La decisión reafirma la necesidad de aplicar el procedimiento legal de sustitución cuando se presentan las circunstancias previstas por la normativa municipal.

Municipalidad deberá responder por costas, daños y perjuicios

La sentencia ordena a la alcaldesa María Gabriela Jiménez Corrales y al presidente del Concejo Municipal, Carlos Greivin Rojas Salas, cumplir el procedimiento correspondiente ante futuras ausencias temporales.

Esto comprende la tramitación de las licencias que correspondan y la sustitución por parte del vicealcalde primero.

El Tribunal también condenó a la Municipalidad de San Ramón al pago de costas, daños y perjuicios derivados de los hechos que sustentaron la declaratoria.

La condena no debe confundirse con la fijación inmediata de una cantidad específica. Su alcance económico dependerá de los procedimientos legales correspondientes.

Tras conocerse la resolución, Vásquez manifestó públicamente su satisfacción y sostuvo que su propósito al presentar el recurso era conseguir que la Municipalidad aplicara las disposiciones del Código Municipal.

¿Qué cambia para los próximos viajes de la alcaldesa?

La consecuencia administrativa de la sentencia es que la Municipalidad deberá aplicar el procedimiento legal de sustitución cuando la alcaldesa se ausente temporalmente, incluidos los viajes oficiales al extranjero.

La utilización de medios tecnológicos no reemplaza ese mecanismo en las circunstancias resueltas por el Tribunal.

Durante la sustitución, el vicealcalde primero debe poder ejercer las responsabilidades y competencias correspondientes a la Alcaldía.

La resolución también establece obligaciones concretas para las autoridades municipales señaladas en la sentencia.

Su cumplimiento deberá reflejarse en la tramitación de las futuras ausencias y en las condiciones necesarias para que la Vicealcaldía ejerza efectivamente las funciones que le atribuye la legislación.

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