El TSE rechaza el referéndum ROP Costa Rica por una prohibición constitucional. Conozca los fundamentos legales y qué implica la resolución.
SAN JOSÉ, COSTA RICA — El Tribunal Supremo de Elecciones rechazó la solicitud de un referéndum para devolver los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones. El artículo 105 constitucional prohíbe consultar proyectos relacionados con pensiones.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó una iniciativa ciudadana que pretendía someter a referéndum un proyecto de ley para permitir la devolución completa de los recursos acumulados en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP).
La decisión fue adoptada mediante la resolución número 8939-E9-2026, dictada el 23 de septiembre y comunicada públicamente el miércoles 30 de septiembre de 2026.
La solicitud había sido presentada por Alex Solís Fallas y otras personas ciudadanas, quienes buscaban autorización para iniciar la recolección de firmas necesaria para convocar una consulta popular.
Sin embargo, el órgano electoral determinó que la propuesta se encuentra comprendida dentro de las materias que la Constitución Política excluye expresamente del referéndum.
El fundamento central de la decisión es el artículo 105 constitucional, que establece restricciones para someter determinados proyectos de ley a votación ciudadana. Entre las materias excluidas se encuentran las pensiones.
La resolución impide continuar con el procedimiento de referéndum solicitado, pero no modifica las condiciones vigentes del ROP ni constituye una decisión sobre la conveniencia económica de permitir el retiro completo de esos recursos.
Una iniciativa ciudadana buscaba la devolución completa del ROP
La gestión fue recibida por el Tribunal Supremo de Elecciones el 18 de agosto de 2026.
Alex Solís Fallas y otras personas ciudadanas solicitaron autorización para comenzar el procedimiento de recolección de firmas con el propósito de llevar a consulta popular un proyecto denominado Ley para la devolución plena del ahorro laboral del ROP.
La iniciativa pretendía modificar el sistema de pensiones complementarias para permitir la devolución completa de los recursos acumulados.
Los promoventes acudieron al mecanismo de referéndum por iniciativa ciudadana, contemplado en el ordenamiento jurídico costarricense como una forma de participación directa en determinadas decisiones legislativas.
Este procedimiento permite que la ciudadanía impulse una consulta popular mediante la recolección de firmas, siempre que la propuesta cumpla previamente los requisitos constitucionales y legales.
El artículo 105 establece que una convocatoria por iniciativa ciudadana requiere el respaldo de al menos el 5 % de las personas inscritas en el padrón electoral.
No obstante, ese porcentaje no significa que cualquier proyecto pueda someterse automáticamente a votación.
Antes de autorizar la recolección de firmas, el Tribunal debe examinar si la materia propuesta es susceptible de tramitarse mediante referéndum.
En este caso, el análisis inicial determinó que existía un impedimento constitucional.
Por esa razón, la solicitud fue rechazada de plano, sin que se autorizara a sus promotores a iniciar la recolección de firmas mediante el procedimiento solicitado.
El artículo 105 excluye expresamente las pensiones del referéndum
La Constitución Política reconoce la participación ciudadana mediante referéndum, pero establece límites sobre las materias que pueden someterse a ese mecanismo.
El artículo 105 permite utilizarlo para aprobar o derogar leyes y realizar reformas parciales de la Constitución, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Sin embargo, excluye determinados asuntos por su naturaleza.
Entre ellos figuran las materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones y de seguridad, además de otros asuntos expresamente contemplados en el texto constitucional.
La restricción relacionada con las pensiones constituye el fundamento jurídico principal de la resolución emitida por el TSE.
El Tribunal consideró que el proyecto presentado busca modificar directamente el régimen de administración y devolución de los recursos de una pensión complementaria.
En consecuencia, determinó que su contenido se encuentra comprendido dentro de la prohibición constitucional.
La resolución también explica que esta restricción no se limita al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Según el criterio desarrollado por el órgano electoral, la prohibición alcanza igualmente los sistemas de pensiones complementarias y otros fondos destinados a proporcionar ingresos a las personas durante su jubilación.
Esta interpretación resulta determinante para comprender por qué la propuesta sobre el ROP no superó la revisión inicial.
El TSE ya había resuelto solicitudes relacionadas con pensiones
La decisión anunciada el 30 de septiembre no constituye el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones sobre la posibilidad de realizar consultas populares relacionadas con pensiones.
En su comunicado oficial, la institución recordó que existen resoluciones anteriores en las que desarrolló criterios sobre los límites constitucionales del referéndum.
Entre ellas mencionó las resoluciones 7682-E9-2019, 2897-E9-2021 y 3908-E9-2025.
Estos antecedentes forman parte de la jurisprudencia utilizada para fundamentar la decisión sobre la propuesta presentada por Alex Solís Fallas y las demás personas solicitantes.
Particularmente relevante resulta el criterio desarrollado en 2021, cuando el Tribunal examinó una propuesta relacionada con la administración de las pensiones complementarias.
En aquella oportunidad, el órgano electoral consideró que las modificaciones al sistema de administración de esos fondos también podían encontrarse comprendidas dentro de las restricciones constitucionales.
El razonamiento se relaciona con las consecuencias que las decisiones administrativas y financieras pueden tener sobre los recursos destinados a financiar ingresos durante la jubilación.
La resolución de septiembre de 2026 retoma esa interpretación.
Para el TSE, el hecho de que una propuesta se presente como una modificación del mecanismo de administración o devolución de los fondos no elimina necesariamente su naturaleza pensionaria.
Por consiguiente, el Tribunal concluyó que la iniciativa examinada no podía continuar mediante el procedimiento de referéndum.
¿Por qué la Constitución establece límites a las consultas populares?
El referéndum forma parte de los mecanismos de participación democrática contemplados en el ordenamiento jurídico costarricense.
Su incorporación permitió que la ciudadanía participara directamente en determinadas decisiones legislativas, además de hacerlo mediante sus representantes en la Asamblea Legislativa.
No obstante, durante el proceso de reforma constitucional que introdujo este mecanismo también se establecieron restricciones sobre las materias susceptibles de consulta.
La resolución del TSE examina los antecedentes legislativos de esa reforma y recuerda que la exclusión de determinadas materias respondió, entre otras consideraciones, a su complejidad técnica.
El Tribunal cita discusiones parlamentarias en las que se planteó que ciertos asuntos requerían un proceso de análisis legislativo que permitiera estudiar sus implicaciones.
Las pensiones quedaron incluidas entre esas materias excluidas.
La prohibición constitucional no depende de la cantidad de personas que apoyen una iniciativa ni de la popularidad de su contenido.
Tampoco implica que la ciudadanía no pueda expresar opiniones sobre el sistema de pensiones o promover debates públicos relacionados con sus reformas.
Lo que establece es una limitación específica sobre la utilización del referéndum para aprobar determinados proyectos.
Por ello, el órgano electoral debe examinar el contenido de las iniciativas antes de autorizar el procedimiento de recolección de firmas.
El rechazo no impide discutir reformas al sistema de pensiones
Una de las principales consecuencias de la resolución es que la iniciativa presentada no podrá continuar por la vía de referéndum solicitada.
Sin embargo, resulta importante distinguir entre la imposibilidad de realizar una consulta popular sobre esta materia y la posibilidad de discutir cambios legislativos relacionados con las pensiones.
La Constitución establece diferentes mecanismos para promover y aprobar leyes.
El referéndum constituye uno de ellos, pero no sustituye el procedimiento legislativo ordinario.
La propia resolución del Tribunal señala que la regulación relativa a las pensiones complementarias requiere la discusión parlamentaria correspondiente.
Esto significa que el rechazo de la solicitud no equivale a una prohibición general de debatir modificaciones al ROP.
Cualquier iniciativa legislativa sobre esa materia tendría que examinarse mediante los procedimientos jurídicos aplicables y respetar las disposiciones constitucionales correspondientes.
El resultado de ese eventual debate dependería del contenido concreto de la propuesta, de su tramitación legislativa y de las decisiones adoptadas por las instituciones competentes.
La resolución electoral tampoco establece si una devolución completa de los fondos sería económicamente conveniente o inconveniente.
El TSE se pronunció sobre la posibilidad jurídica de utilizar el mecanismo de referéndum para tramitar el proyecto presentado.
¿Qué cambia para las personas afiliadas al ROP?
La resolución del Tribunal Supremo de Elecciones no modifica directamente las reglas que regulan el acceso a los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.
El rechazo de la solicitud significa que no se autorizará la recolección de firmas para convocar el referéndum propuesto.
No constituye una reforma de la legislación pensionaria ni introduce nuevas condiciones para retirar los recursos acumulados.
Las personas afiliadas continúan sujetas a las disposiciones vigentes y a los procedimientos correspondientes para acceder a sus fondos.
También debe distinguirse entre el derecho a recibir los recursos conforme a la legislación aplicable y las propuestas que buscan modificar las modalidades o los plazos de devolución.
La decisión electoral se refiere exclusivamente al mecanismo constitucional mediante el cual los promotores pretendían impulsar su iniciativa.
Por tanto, no debe interpretarse como una orden para entregar anticipadamente los fondos ni como una modificación de los derechos actualmente reconocidos a las personas afiliadas.
Quienes necesiten información sobre sus condiciones particulares de retiro deben consultar las disposiciones vigentes y los canales oficiales de las instituciones competentes.
La resolución completa está disponible para consulta pública
El Tribunal Supremo de Elecciones publicó los fundamentos de su decisión y puso a disposición de la ciudadanía el texto de la resolución número 8939-E9-2026.
El documento identifica a las personas solicitantes, describe el objeto de la gestión y desarrolla los argumentos jurídicos utilizados para rechazarla.
También examina los antecedentes constitucionales del referéndum y la jurisprudencia electoral relacionada con los proyectos sobre pensiones.
La resolución permite distinguir entre dos asuntos diferentes: la discusión pública sobre la devolución de los fondos del ROP y las condiciones jurídicas necesarias para someter un proyecto de ley a consulta popular.
En este caso, el Tribunal determinó que la prohibición contenida en el artículo 105 impide autorizar el procedimiento solicitado.
La decisión deja sin continuidad esa gestión de referéndum, mientras que cualquier eventual reforma del sistema de pensiones deberá seguir los mecanismos constitucionales y legales que correspondan.

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