Sala IV redefine cómo se cuentan votos en elección de magistrados suplentes

La Sala IV ordena retomar la elección de magistrados suplentes y aplica una regla que impide usar votos en blanco para frenar el proceso.

SAN JOSÉ, COSTA RICA — La Sala Constitucional estableció que los votos que no eligen a una candidatura no pueden servir para paralizar el nombramiento de magistrados suplentes y ordenó a la Asamblea retomar un proceso que quedó detenido tras 11 rondas de votación y la devolución de la nómina a la Corte Suprema.

 La sentencia integral 2026-29344 introduce una consecuencia concreta para el pulso que desde hace meses mantienen la Asamblea Legislativa y la Sala Constitucional por el nombramiento de nueve magistraturas suplentes: votar en blanco ya no permite, por sí solo, mantener indefinidamente sin resultado el procedimiento.

El fallo, correspondiente al expediente 26-013498-0007-CO, fue dictado el 30 de julio y notificado íntegramente el 11 de septiembre. La mayoría de la Sala interpretó el artículo 227 del Reglamento legislativo y concluyó que un voto que no escoge a ninguna candidatura encaja en el supuesto del diputado que “dejare de elegir”; por ello debe adjudicarse a quien haya recibido más apoyos en la ronda respectiva.

Ese detalle es relevante porque transforma la aritmética de futuras votaciones. El Partido Pueblo Soberano (PPSO) dispone de 31 de las 57 curules legislativas, mientras el nombramiento de magistrados requiere 38 votos. Durante el proceso, la bancada oficialista recurrió al voto en blanco al rechazar las candidaturas remitidas por la Corte.

La sentencia no significa, sin embargo, que la Sala haya seleccionado candidatos ni sustituido al Congreso en la designación. La elección continúa correspondiendo a la Asamblea Legislativa. Lo que el tribunal hizo fue interpretar las reglas que, a juicio de la mayoría, deben aplicarse al procedimiento y ordenar que este continúe.

El artículo 227 convierte el voto que “deja de elegir” en apoyo al más votado

El punto menos visible, pero de mayor efecto práctico, está en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El tercer párrafo del artículo 227 establece que el voto del diputado que deje de elegir —o que se retire mientras se efectúa una elección— se suma a quien haya obtenido la mayor cantidad de votos. La mayoría de la Sala interpretó que votar en blanco significa precisamente no escoger a ninguno de los aspirantes.

Existe además un antecedente institucional relevante. Material explicativo publicado por la propia Asamblea para la elección de su Directorio señala que, al aplicar el artículo 227, los votos nulos, blancos y las abstenciones se adjudican a la candidatura con mayor votación en ese procedimiento.

Conviene distinguir ambos elementos: en la sentencia sobre las magistraturas, el razonamiento documentado de la mayoría se concentra expresamente en los votos en blanco emitidos durante este proceso; la referencia más amplia a votos nulos, blancos y abstenciones aparece también en documentación legislativa sobre la aplicación del artículo 227 en elecciones del Directorio.

Por eso, una formulación más precisa que afirmar simplemente que la Sala “transformó todos los votos nulos en votos para un candidato” es señalar que el tribunal ordenó aplicar la regla del artículo 227 y consideró que los votos en blanco registrados en esta elección debieron agregarse a la candidatura más votada.

La última votación muestra cuánto cambia la aritmética legislativa

El efecto puede observarse en las votaciones del 10 de junio.

En esa jornada, varias candidaturas obtuvieron 26 votos. Entre ellas figuraron Alexandra Alvarado Paniagua, Mauricio Chacón Jiménez, Aracelly Pacheco Salazar, Kattia Araya Zúñiga, Roberto Garita Navarro, Jorge Isaac Solano Aguilar, Songhay White Curling y Alejandro Delgado Faith.

Con 31 diputados oficialistas votando en blanco, la aplicación de la regla interpretada por la Sala habría cambiado radicalmente el resultado de esas rondas: al sumarse esos votos a quien encabezara cada elección, se habría superado holgadamente el umbral de 38 votos requerido para el nombramiento.

Ese ejercicio no constituye un nuevo resultado electoral —las designaciones no ocurrieron—, sino una reconstrucción de lo que habría producido la regla que ahora la sentencia señala que debía aplicarse.

El Reglamento contiene además otra válvula para evitar votaciones indefinidas. El artículo 228 dispone que, cuando se emiten votos válidos pero nadie resulta electo, la siguiente votación se limita a quienes hayan conseguido al menos diez apoyos. La mayoría citó ambas disposiciones como mecanismos preexistentes del procedimiento legislativo.

La Asamblea realizó 11 rondas y después devolvió la nómina a la Corte

La controversia comenzó antes de la actual integración legislativa.

La Corte Plena remitió el 15 de octubre de 2025 una lista de 18 candidaturas para escoger nueve magistraturas suplentes. Los nombramientos anteriores vencieron el 16 de diciembre de ese año y el Congreso inició las votaciones el 17 de marzo de 2026.

El procedimiento llegó a 11 rondas sin completar las designaciones. El 10 de junio, por 29 votos contra 26, el Plenario aprobó devolver a la Corte Suprema la nómina de 18 candidatos y solicitar otra lista. La propia Asamblea dejó constancia institucional de esa votación.

La Sala anuló posteriormente esa devolución.

La mayoría sostuvo que el artículo 164 constitucional distribuye funciones: la Corte Suprema confecciona la nómina y la Asamblea escoge a los suplentes entre las personas propuestas. La falta de los 38 votos necesarios no habilita, por sí misma, al Congreso para descartar la lista y exigir que la Corte empiece nuevamente el proceso.

El fallo sí contempla que podrían existir circunstancias extraordinarias —por ejemplo, un problema grave comprobado en los atestados de una candidatura— que justificaran coordinación entre ambos poderes. La mayoría concluyó que ese tipo de justificación no sustentó la devolución ocurrida en este caso.

Los casos detenidos pasaron de 87 en junio a más de un centenar

La disputa institucional tuvo una consecuencia operativa dentro de la Sala IV.

El 11 de junio, la Presidencia de la Sala Constitucional informó oficialmente que existían 87 expedientes con inhibitorias que no podían avanzar normalmente por la ausencia de suplentes. El tribunal relacionó esa situación con su capacidad para garantizar una respuesta oportuna en asuntos de derechos fundamentales.

Para finales de agosto, reportes basados en información suministrada por el propio tribunal situaban la cifra en 135 expedientes. Tras la notificación de la sentencia integral, otros reportes contabilizaron 142 asuntos pendientes que podían requerir integración con suplentes. Las cifras corresponden a momentos distintos y no deben tratarse como si fueran un único corte estadístico.

La Sala está integrada por siete magistraturas propietarias y cuenta con magistraturas suplentes que permiten sustituir a titulares cuando existen, entre otros supuestos, inhibitorias, incapacidades o ausencias. La elección de esos cargos corresponde a la Asamblea Legislativa mediante mayoría calificada.

Cuatro magistrados respaldaron el fallo y tres salvaron el voto

La decisión tampoco fue unánime dentro del propio Tribunal Constitucional.

La posición mayoritaria fue suscrita por Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal —redactor del fallo—, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera. Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas salvaron el voto y consideraron que el recurso debía declararse sin lugar.

La división interna es relevante para entender el alcance institucional del caso: existe una sentencia vinculante adoptada por mayoría, pero el criterio jurídico que la sustenta no fue compartido por tres de los siete integrantes que participaron en la resolución.

La presidenta Laura Fernández cuestionó públicamente la decisión y la calificó como ilegal e inconstitucional, además de utilizar la expresión “golpe de Estado” para referirse a la prórroga temporal de los nombramientos. Esa es una posición política del Poder Ejecutivo, no una descripción jurídica independiente del fallo.

El Congreso conserva la elección, pero ya no parte del mismo escenario

La sentencia dejó vigente la obligación de que la Asamblea haga los nuevos nombramientos. Mientras eso ocurre, la Sala prorrogó temporalmente a las magistraturas suplentes cuyo período había vencido, como medida para mantener la posibilidad de integrar el tribunal en los asuntos que lo requieran.

También anuló la devolución de la nómina y ordenó a la Presidencia legislativa volver a someter el asunto al conocimiento del Plenario.

Por tanto, el cambio más importante no consiste en trasladar a la Sala IV la facultad de elegir magistrados. Esa competencia sigue en manos del Poder Legislativo.

Lo que cambia es el margen procedimental para impedir una elección mediante votos que no seleccionen a ningún aspirante: la mayoría constitucional determinó que el propio Reglamento legislativo contiene una regla para adjudicar esos votos y evitar que el procedimiento quede detenido por esa vía

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