Recursos ante la Sala IV cuestionan filtros policiales en Cartago que afectaron a sindicalistas, periodistas y ciudadanos el 14 de setiembre.
CARTAGO, COSTA RICA — Las restricciones aplicadas por la Fuerza Pública durante los actos patrios del 14 de setiembre en la Plaza Mayor llegaron a la Sala Constitucional mediante recursos que cuestionan el trato dado a sindicalistas, periodistas y ciudadanos, mientras Seguridad defiende el operativo como una medida para preservar el orden.
La controversia por los controles policiales instalados durante la víspera del 205 aniversario de la Independencia dejó de limitarse a reclamos ocurridos alrededor de las vallas de la Plaza Mayor: ahora corresponde a la Sala Constitucional determinar, en los casos que tramite, si actuaciones concretas de las autoridades vulneraron derechos fundamentales.
Janekeith Durán Barberena presentó tres recursos de amparo y un hábeas corpus relacionados con lo sucedido el 14 de setiembre, de acuerdo con información publicada el martes. Las acciones abarcan situaciones distintas: la exclusión denunciada por integrantes de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), actuaciones contra periodistas que cubrían las protestas y la conducción policial de un ciudadano que posteriormente fue liberado.
APSE también anunció desde el propio 14 de setiembre la presentación de un recurso de amparo después de que miembros de la organización afirmaran que, pese a identificarse y someterse a revisión, no se les permitió entrar al área de la actividad.
La existencia de recursos no equivale a una sentencia contra el Gobierno ni demuestra por sí misma que hubo una violación constitucional. Tampoco debe confundirse la presentación de una gestión con su eventual admisión o resolución de fondo. Hasta esta revisión, no fue posible localizar en los canales públicos de la Sala Constitucional una sentencia sobre estos recursos ni verificar de forma independiente todos sus números de expediente.
Los recursos ponen bajo examen quién podía entrar a la Plaza Mayor y con qué criterios
El punto jurídico central no es simplemente que existiera un dispositivo de seguridad. La controversia reside en cómo fueron aplicados sus filtros y si existieron criterios diferentes dependiendo de las personas, organizaciones o mensajes que intentaban ingresar.
Durante la jornada se instalaron controles alrededor de la Plaza Mayor, se revisaron pertenencias y se solicitó identificación a personas que intentaban acceder al perímetro. Integrantes de APSE denunciaron que, después de identificarse y ser revisados, recibieron la indicación de que no podían ingresar. El presidente del sindicato, Denis Solís, sostuvo que los oficiales aludieron a una orden superior sin identificar públicamente su origen.
La Fuerza Pública ofrece una explicación distinta sobre la finalidad general del dispositivo. Su director, Raúl Rivera, afirmó que los filtros buscaban mantener la seguridad y el orden para que las personas pudieran participar tranquilamente de la actividad. También informó del decomiso de un arma no letal durante las revisiones. Sin embargo, en las declaraciones públicas localizadas no detalló cuáles fueron los criterios específicos empleados para autorizar o rechazar cada ingreso.
Ese vacío es relevante porque las solicitudes de información presentadas paralelamente buscan precisamente establecer quién ordenó determinados controles, cuál fue su fundamento y si existieron listas o criterios previos para aplicar un tratamiento diferenciado.
La Constitución protege reunión y expresión, pero permite regular actos en espacios públicos
La disputa tiene un marco constitucional concreto. El artículo 26 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, incluso para discutir asuntos políticos y examinar la conducta de funcionarios públicos. La misma norma establece que las reuniones realizadas en sitios públicos pueden ser reglamentadas por ley. Los artículos 28 y 29 protegen, respectivamente, la manifestación de opiniones y la comunicación del pensamiento.
Esto significa que la existencia de controles de seguridad no determina automáticamente la constitucionalidad o inconstitucionalidad de lo ocurrido. El análisis debe alcanzar la justificación, proporcionalidad y aplicación concreta de las restricciones.
La propia jurisprudencia constitucional ha protegido además la posibilidad de documentar actuaciones policiales en espacios públicos cuando ello no interfiere con la labor de los agentes ni pone en peligro derechos de terceros. Ese antecedente adquiere especial relevancia en las reclamaciones relacionadas con periodistas y personas que registraban lo sucedido.
Periodistas de La Nación y Semanario Universidad figuran entre los casos llevados ante la Sala
Uno de los amparos presentado por Durán incluye situaciones atribuidas a actuaciones contra Cristian Mora, periodista de La Nación, e Ignacio Ortiz, de Semanario Universidad.
La gestión sostiene que Mora fue apartado mientras documentaba a manifestantes que habían quedado fuera del acto y que Ortiz fue retirado después de un episodio de hostigamiento verbal de terceros. Son alegaciones incorporadas a los recursos y todavía no conclusiones judiciales sobre la legalidad de las actuaciones policiales.
La distinción es fundamental: corresponderá al tribunal, si entra a conocer el fondo de las gestiones, establecer los hechos acreditados y determinar si las intervenciones tuvieron una justificación constitucionalmente válida.
La Constitución costarricense protege la libertad de expresión y la Sala mantiene una sección específica de jurisprudencia sobre libertad de prensa y expresión.
Un hábeas corpus abre una discusión distinta sobre la libertad personal
No todas las acciones planteadas persiguen exactamente la misma protección.
El hábeas corpus relacionado con los acontecimientos se vincula con Dahian Barahona, quien fue conducido por oficiales hasta un vehículo policial y posteriormente quedó en libertad. Barahona relató públicamente su versión al día siguiente.
La diferencia procesal importa. El artículo 48 de la Constitución establece el hábeas corpus como garantía de la libertad e integridad personales, mientras el amparo protege otros derechos fundamentales.
La Ley de la Jurisdicción Constitucional precisa que el hábeas corpus procede frente a restricciones indebidas de la libertad personal y también contra limitaciones ilegítimas al desplazamiento y permanencia. Por ello, la discusión sobre una conducción policial o una prohibición individual de permanecer en determinado sitio no es jurídicamente idéntica al reclamo por libertad de expresión o reunión.
Además, otro ciudadano, identificado por el apellido Ovares, interpuso un recurso contra el alcalde de Cartago, Mario Redondo, y el ministro de Seguridad, Gerald Campos, por restricciones al tránsito dentro del perímetro. Según su versión, el control le impidió atravesar el área cuando regresaba a su casa y pretendía comprar comida en un establecimiento.
Las respuestas oficiales deberán aclarar quién ordenó los filtros y bajo qué reglas
El siguiente desarrollo verificable será procesal. Los recursos constitucionales pueden permitir que la Sala solicite informes a las autoridades recurridas y confronte esas respuestas con las pruebas incorporadas a cada expediente.
Entre las preguntas todavía abiertas destacan quién definió las restricciones específicas de acceso; qué instrucciones escritas o verbales recibió la Fuerza Pública; qué criterios determinaron quién podía ingresar; por qué algunas personas fueron retiradas; y cuál fue el fundamento individual de cualquier conducción o limitación de permanencia.
También será necesario distinguir las medidas generales de seguridad de las acusaciones de aplicación selectiva. La Fuerza Pública sostiene que estableció los filtros para mantener el orden y señala el decomiso de un arma no letal como uno de los resultados del operativo. Los recurrentes, en cambio, pretenden que el tribunal determine si determinadas restricciones fueron arbitrarias o discriminatorias.
La Sala Constitucional no había publicado, al cierre de esta revisión, una resolución de fondo que permita afirmar cuál de esas posiciones tiene respaldo jurídico en estos casos concretos. Su intervención convierte ahora una controversia política y policial ocurrida durante los actos patrios en una cuestión sometida a control constitucional.
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