Laura Fernández rechaza recusación de Diego Miranda y permite al Concejo Municipal de San José continuar el proceso disciplinario contra el alcalde.
SAN JOSÉ, COSTA RICA — La presidenta Laura Fernández rechazó la recusación de Diego Miranda contra el Concejo Municipal, que podrá resolver un proceso disciplinario por el supuesto uso de abogados municipales.
La presidenta de Costa Rica, Laura Fernández, rechazó la recusación presentada por el alcalde de San José, Diego Miranda, contra integrantes del Concejo Municipal capitalino. La resolución permite que el órgano continúe con un procedimiento administrativo relacionado con el supuesto uso de dos abogados municipales para atender un asunto personal del jerarca.La decisión fue comunicada el lunes 21 de septiembre mediante la resolución administrativa DP-R-005-2026. Según lo informado por Casa Presidencial, la sanción que el Concejo había impuesto anteriormente al alcalde corresponde a hechos distintos de los examinados en el nuevo expediente, por lo que no constituye un motivo suficiente para apartar a los regidores.
El pronunciamiento presidencial se limita a resolver quién puede conocer el procedimiento. No establece la responsabilidad administrativa de Miranda ni impone un castigo.
El Concejo Municipal deberá examinar el expediente y determinar si corresponde aplicar alguna medida disciplinaria, de acuerdo con las actuaciones del órgano director y las garantías del debido proceso.
Miranda intentó apartar a 17 de los 22 regidores
El alcalde había cuestionado la objetividad de los integrantes del Concejo debido a su participación en un procedimiento anterior que terminó con una suspensión de 15 días sin goce salarial.
La recusación alcanzó a 17 de los 22 regidores propietarios y suplentes. La cantidad de integrantes cuestionados impidió que el propio órgano municipal contara con el cuórum necesario para resolver la gestión, según la información publicada por La Nación y AM Prensa.
El planteamiento de Miranda trasladó el asunto a una instancia externa a la estructura municipal.
La Presidencia concluyó que los hechos del procedimiento anterior no estaban relacionados con los que se investigan actualmente. Por ese motivo, rechazó la solicitud de apartar al Concejo y mantuvo su competencia para conocer el expediente.
La resolución no significa que todos los argumentos de defensa del alcalde hayan sido desestimados en cuanto al fondo del caso. La recusación y la determinación de una eventual responsabilidad administrativa son cuestiones diferentes.
Por qué intervino la Presidencia de la República
La intervención de Fernández responde a una disposición específica de la Ley General de la Administración Pública.
El artículo 234.2 regula el tratamiento de recusaciones contra integrantes de órganos colegiados cuando no existe un superior jerárquico que pueda resolverlas.
En el caso del Concejo Municipal de San José, la recusación afectó a una cantidad de integrantes que impedía resolver el incidente dentro del propio órgano. La situación llevó el asunto a la Presidencia de la República.
La competencia presidencial tiene un alcance delimitado: resolver si corresponde apartar a los integrantes cuestionados.
Según informó La Nación, la Procuraduría General de la República había precisado ese alcance en el dictamen PGR-C-271-2024, del 26 de noviembre de 2024. El criterio distingue la resolución de una recusación del análisis sobre la conducta investigada.
Esta distinción resulta fundamental para comprender el efecto de la decisión.
Fernández no sustituyó al Concejo Municipal en su función disciplinaria. Su pronunciamiento permitió determinar qué órgano conserva la competencia para continuar con el trámite.
Por ello, el rechazo de la recusación no equivale a una declaración de culpabilidad contra Miranda.
El origen del expediente: dos abogados municipales
El procedimiento administrativo se relaciona con el presunto uso de dos abogados de la Municipalidad de San José para atender un asunto personal del alcalde.
La investigación tiene como antecedente el informe PEP-INF-25-2024 de la Procuraduría de la Ética Pública, elaborado en noviembre de 2024.
Según la información publicada por La Nación, el documento recomendó investigar los hechos ante un posible uso indebido de servicios institucionales.
El expediente administrativo busca establecer si existió una conducta que pudiera generar responsabilidad disciplinaria.
La existencia de una investigación no demuestra, por sí misma, que el alcalde haya cometido una irregularidad.
También debe distinguirse el procedimiento administrativo de las actuaciones realizadas en sede penal.
De acuerdo con AM Prensa y Radio Monumental, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción solicitó el cierre de la causa penal al considerar que los hechos denunciados no configuraban una conducta delictiva.
Ese planteamiento de la Fiscalía no determina automáticamente el resultado del procedimiento municipal.
Ambas vías tienen objetos y consecuencias diferentes. La penal examina si una conducta reúne los elementos necesarios para configurar un delito, mientras que la administrativa puede determinar si hubo incumplimientos de deberes funcionales.
No obstante, para establecer el estado definitivo de la causa penal, todavía debe consultarse la resolución judicial correspondiente.
La investigación municipal se abrió en febrero de 2026
El expediente tuvo un recorrido previo a la decisión presidencial.
La Nación informó que el documento de la Procuraduría de la Ética Pública permaneció sin conocerse en el Concejo durante aproximadamente 14 meses.
Según esa publicación, la presidenta municipal, Mariana Zúñiga Pérez, atribuyó el retraso a un error material relacionado con la recepción del correo electrónico que contenía el informe.
El 10 de febrero de 2026, el Concejo abrió formalmente el procedimiento disciplinario y nombró un órgano director encargado de investigar los hechos.
Posteriormente, en marzo, Miranda presentó gestiones de recusación contra integrantes del órgano director y del Concejo Municipal.
El incidente impidió continuar normalmente con el trámite hasta que se resolviera quién tenía competencia para conocerlo.
La decisión comunicada el 21 de septiembre despejó esa cuestión, pero no resolvió el contenido sustantivo de la investigación.
La cronología permite identificar tres momentos diferentes: el informe inicial de 2024, la apertura del procedimiento en febrero de 2026 y la resolución de la recusación en septiembre.
Cada etapa corresponde a una actuación institucional distinta.
Una sanción anterior por la compra de vehículos eléctricos
El conflicto actual tiene como antecedente otro procedimiento disciplinario contra el alcalde.
En ese caso, el Concejo Municipal había impuesto a Miranda una suspensión de 15 días sin goce salarial por actuaciones relacionadas con una licitación para adquirir vehículos eléctricos.
Posteriormente, el Tribunal Contencioso Administrativo intervino y dejó sin aplicación inmediata la suspensión.
La información publicada por AM Prensa indica que la medida fue suspendida cautelarmente mientras se resuelve el proceso judicial de fondo.
Ese antecedente fue utilizado por Miranda para cuestionar la imparcialidad del Concejo en el nuevo procedimiento.
Sin embargo, la Presidencia sostuvo que ambos expedientes se refieren a hechos diferentes.
La distinción es relevante porque el procedimiento sobre los vehículos eléctricos y la investigación por el presunto uso de abogados municipales no constituyen un mismo caso.
La resolución presidencial tampoco modifica, por sí misma, las decisiones judiciales relacionadas con la sanción anterior.
Tensiones entre Fernández y Miranda
El pronunciamiento se produjo después de varios desacuerdos públicos entre la presidenta y el alcalde capitalino.
Las diferencias se hicieron visibles durante los actos oficiales del Día de la Independencia, celebrados el 15 de septiembre.
Ambos jerarcas también habían expresado posiciones distintas sobre la coordinación institucional para atender a personas en condición de calle en San José.
Según informó El Observador, Fernández había señalado previamente que consideraba inapropiado conceder una audiencia al alcalde mientras tuviera pendiente resolver la recusación presentada por él.
Estos antecedentes explican el contexto político de la decisión, pero no permiten concluir que los desacuerdos personales determinaran el contenido jurídico de la resolución.
El fundamento comunicado por Presidencia se refiere a la falta de relación entre los hechos de los dos procedimientos disciplinarios.
La valoración de ese fundamento corresponde al ámbito jurídico y debe distinguirse de las diferencias políticas entre los jerarcas.
El Concejo deberá determinar si corresponde sancionar
Con la recusación rechazada, el Concejo Municipal conserva la competencia para continuar con el procedimiento administrativo.
Los regidores deberán conocer las actuaciones correspondientes y determinar si existe fundamento para imponer una sanción.
El regidor Juan Diego Gómez, del partido Más San José, manifestó a Teletica que corresponde al Concejo analizar la recomendación del órgano director y adoptar una decisión.
La resolución presidencial no obliga a los regidores a imponer una sanción determinada.
El resultado dependerá de la valoración del expediente, de las reglas aplicables y de las garantías procesales del alcalde.
Al cierre de las publicaciones consultadas del 21 de septiembre, distintos medios habían solicitado una reacción a Miranda o a la Municipalidad de San José, sin contar todavía con una respuesta para esas notas.
Por tanto, permanece pendiente confirmar una posición posterior del alcalde y verificar si el Concejo ha fijado una fecha para resolver el procedimiento.
La decisión conocida hasta ahora resuelve la recusación y permite continuar el trámite, pero deja abierta la determinación sobre una eventual responsabilidad administrativa.

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