Proyecto de Ariel Mora impediría a la Sala IV adelantar el “por tanto” y obligaría a notificar cada sentencia completa y motivada.
SAN JOSÉ, COSTA RICA — El diputado oficialista Ariel Mora presentó el expediente 25.778 para impedir que la Sala Constitucional comunique una sentencia antes de tener listo su texto íntegro y motivado, una reforma que también cambiaría cuándo comienzan a correr los plazos para pedir aclaraciones.
El proyecto “Ley para garantizar la emisión íntegra y motivada de las sentencias de la jurisdicción constitucional” pretende modificar una práctica habitual de la Sala IV: comunicar primero la decisión adoptada por los magistrados —el denominado “por tanto”— y publicar posteriormente la sentencia completa con la fundamentación jurídica que condujo a ese resultado.
El expediente 25.778 aparece registrado como presentado y todavía no registra votaciones ni una comisión legislativa asignada. Ariel Mora Fallas, diputado de Pueblo Soberano por Puntarenas, figura como proponente principal, acompañado por Marta Esquivel Rodríguez, Gonzalo Ramírez Zamora, Antonio Barzuna Thompson y María Isabel Camareno Camareno.
La propuesta agregaría un artículo 11 bis a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.° 7135, para disponer que una sentencia solo pueda comunicarse o notificarse una vez que estén listas tanto su fundamentación como su parte dispositiva. El texto también pretende que las actas donde consta la votación de los magistrados no sustituyan a la sentencia ni produzcan por sí mismas los efectos jurídicos propios del fallo.
Mora explicó públicamente que su intención es que la decisión y sus razones se conozcan juntas y defendió la reforma como una vía para aumentar la claridad y la seguridad jurídica.
El artículo 11 ya obliga a motivar las sentencias, pero no establece cuándo debe publicarse la fundamentación
La legislación vigente ya contiene una obligación expresa de motivación. El artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que corresponde a la Sala en pleno dictar las sentencias y autos con carácter de tales y dispone que esas resoluciones deben estar motivadas. También señala que contra las resoluciones de la jurisdicción constitucional no existe recurso.
La diferencia está en el momento de comunicación.
Actualmente la Sala puede votar un asunto, hacer pública la parte dispositiva y terminar posteriormente la redacción de los considerandos. Esa práctica no es meramente teórica: el propio sitio oficial del tribunal publica resoluciones en las que informa el número de expediente, fecha de votación y “por tanto”, mientras advierte que la sentencia integral continúa en fase de redacción y será publicada en Nexus cuando esté concluida y notificada.
El proyecto convertiría ambas partes en una unidad para efectos de comunicación: resolución y fundamentación tendrían que estar listas antes de que el tribunal pueda exteriorizar la sentencia definitiva.
Eso tampoco significa que la Sala dejaría de deliberar o votar antes de terminar la redacción. La iniciativa permite que exista un acta de votación, pero pretende impedir que esa acta o el “por tanto” se utilicen como sustitutos jurídicos de la sentencia completa.
El plazo de tres días para pedir aclaración empezaría con la sentencia completa
El cambio también alcanzaría el artículo 12 de la misma ley.
La norma vigente permite que una parte solicite aclaración o adición de una sentencia dentro del tercer día. La jurisprudencia de la propia Sala explica que esa gestión sirve para aclarar puntos confusos o completar extremos omitidos, no para cambiar el sentido de lo resuelto.
El expediente 25.778 propone precisar que ese cómputo comience únicamente cuando se notifique el texto íntegro y motivado de la sentencia. El objetivo declarado es que una parte no tenga que decidir si solicita una aclaración sin conocer todavía los razonamientos completos que sostienen el fallo.
La modificación resulta relevante porque el “por tanto” permite conocer qué ordenó la Sala, pero no necesariamente todos los argumentos, delimitaciones o interpretaciones jurídicas utilizadas para llegar a esa decisión.
Las medidas urgentes de hábeas corpus quedarían fuera de la prohibición
La propuesta no elimina las facultades de protección urgente de la jurisdicción constitucional.
El nuevo artículo planteado deja a salvo el artículo 21 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Esa disposición autoriza a la Sala a ordenar, en cualquier momento, medidas provisionales de protección dentro de los procedimientos de hábeas corpus y comunicar esas órdenes a las autoridades responsables de ejecutarlas.
El efecto jurídico sería diferenciar dos momentos: por un lado, una medida cautelar o provisional destinada a impedir un daño mientras se resuelve el asunto; por otro, la sentencia definitiva, que bajo la propuesta tendría que estar completamente motivada antes de ser comunicada.
El texto tampoco crea un plazo máximo para que los magistrados terminen la redacción. Por ello, la iniciativa permite determinar cuándo puede exteriorizarse una sentencia, pero no permite calcular a partir de la ley cuánto tardaría el tribunal en tenerla lista.
La demora en una sentencia sobre magistrados suplentes puso la práctica bajo presión política
La discusión no ocurre en un vacío institucional.
Durante 2026, la relación entre Pueblo Soberano y la Sala Constitucional ha estado marcada por enfrentamientos alrededor de decisiones del tribunal y de la integración del propio órgano constitucional.
En junio, la Presidencia de la Sala advirtió que la falta de elección de magistraturas suplentes estaba afectando su capacidad para resolver expedientes en los que algún magistrado propietario debía inhibirse. En ese momento informó de 87 expedientes afectados y pidió al Congreso concretar los nombramientos.
Posteriormente, la Sala resolvió un recurso relacionado con esa ausencia de suplentes y dispuso prorrogar los nombramientos anteriores mientras la Asamblea no escogiera sustitutos. Sin embargo, semanas después los suplentes todavía no podían incorporarse a esos asuntos porque el fallo completo permanecía en redacción. A finales de agosto se reportaban 135 expedientes paralizados por esa circunstancia.
Un día antes de que trascendiera ampliamente su proyecto, Mora cuestionó precisamente el tiempo transcurrido sin que aquella sentencia hubiese quedado redactada en su totalidad.
Ese antecedente permite identificar un problema concreto detrás del debate: cuando existe un intervalo prolongado entre la comunicación de la decisión y la sentencia integral, las consecuencias institucionales pueden permanecer en suspenso aunque el resultado de la votación ya sea conocido.
La Sala también anuló decisiones recientes del Gobierno y del Congreso
El roce institucional se extendió a otras decisiones durante los últimos meses.
En julio, la Sala Constitucional declaró con lugar un amparo de las diputadas Claudia Dobles y Abril Gordienko y anuló la decisión de la presidenta legislativa, Yara Jiménez, que les impedía realizar una permuta de puestos en comisiones. Jiménez terminó ejecutando el fallo semanas después.
En agosto, el tribunal anuló además el acuerdo del Consejo de Gobierno que rechazó el nombramiento de Rocío Alfaro como representante del movimiento sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La resolución fue identificada como voto 2026-031380.
Estos antecedentes no demuestran por sí mismos la motivación jurídica del expediente 25.778, pero sí sitúan la iniciativa dentro de una legislatura en la que varias decisiones de la Sala han tenido efectos directos sobre actuaciones de autoridades vinculadas al oficialismo.
Si el proyecto supera el primer debate, la propia Sala IV deberá revisarlo
El expediente tiene además una particularidad procesal: para reformar la Ley de la Jurisdicción Constitucional es obligatorio consultar a la Sala Constitucional.
El artículo 96 de esa ley establece una consulta preceptiva para los proyectos que pretendan modificar la propia Ley de la Jurisdicción Constitucional. La consulta la presenta el Directorio de la Asamblea Legislativa. En los proyectos ordinarios sujetos a ese trámite debe efectuarse después del primer debate y antes de la votación definitiva en segundo debate.
En otras palabras, si el expediente 25.778 avanza hasta aprobarse en primer debate, el mismo tribunal cuya forma de comunicar sentencias se pretende modificar tendrá que realizar el control constitucional previo establecido por ley.
Existe un antecedente reciente: en marzo de 2026 la Sala evacuó una consulta preceptiva sobre otra reforma a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, expediente 24.445, y encontró vicios de procedimiento y de fondo.
Además, el artículo 167 de la Constitución ordena consultar a la Corte Suprema de Justicia cuando un proyecto se refiera a la organización o funcionamiento del Poder Judicial. Si la Corte se opone y el Congreso decide apartarse de su criterio, se requieren dos terceras partes de los 57 diputados, es decir, 38 votos. Que esa mayoría calificada termine aplicándose al expediente 25.778 dependerá del criterio institucional que emita la Corte durante su trámite.
Por ahora, el proyecto apenas comienza su recorrido legislativo. No hay votaciones registradas y todavía puede recibir modificaciones en comisión y en el Plenario.
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