Costa Rica: cinco extraditados, 24 procesos abiertos y un requerido sin localizar

Costa Rica suma 30 nacionales requeridos por narcotráfico: cinco ya fueron extraditados, 24 siguen en trámite y uno no ha sido localizado.

SAN JOSÉ, COSTA RICA — Cinco costarricenses ya fueron entregados a autoridades extranjeras por causas de presunto narcotráfico, mientras otros 24 procesos de extradición siguen abiertos y un requerido permanece sin localizar, según una reconstrucción actualizada del registro de casos iniciados tras la reforma constitucional de 2025.

La extradición de ciudadanos costarricenses, prohibida durante décadas como regla general, pasó en poco más de un año de ser una posibilidad recién incorporada a la Constitución a convertirse en un instrumento utilizado de manera reiterada en investigaciones internacionales por drogas.

Una reconstrucción de los expedientes y solicitudes conocidos hasta septiembre de 2026 reúne a 30 nacionales —por nacimiento o naturalización— requeridos en causas vinculadas con tráfico internacional de drogas. Cinco ya salieron del país, 24 continúan sometidos a distintos trámites judiciales y uno no ha sido localizado.

El balance equivale a un 16,7% de entregas consumadas, un 80% de procedimientos todavía abiertos y un 3,3% correspondiente al requerido no ubicado. Cálculo de la redacción basado en el registro de 30 casos.

La lista consolidada no aparece, hasta ahora, en una base pública única de la Fiscalía, el OIJ o el Poder Judicial. La compilación que permitió reconstruir los 30 nombres atribuye sus datos al Ministerio Público, OIJ, tribunales y Tribunal Supremo de Elecciones; una parte sustancial de los casos sí pudo contrastarse individualmente con publicaciones oficiales, resoluciones judiciales y autoridades estadounidenses.

Cinco entregas se concretaron entre marzo y agosto de 2026

El cambio dejó su primera consecuencia material el 20 de marzo de 2026, cuando Costa Rica entregó a Estados Unidos a Celso Manuel Gamboa Sánchez y Edwin Danney López Vega. El Departamento de Justicia estadounidense los identifica como los primeros ciudadanos costarricenses extraditados a ese país después de la reforma constitucional de mayo de 2025. Ambos enfrentan acusaciones federales por delitos relacionados con tráfico internacional de cocaína y conservan la presunción de inocencia mientras no exista una condena.

La tercera entrega ocurrió el 27 de abril. El Ministerio Público confirmó que José Johnny Angulo Fernández, conocido como “John Cadenas”, fue puesto a disposición de Italia para enfrentar un proceso por presunto tráfico internacional de estupefacientes. La Fiscalía indicó entonces que Italia había presentado las garantías formales exigidas antes del traslado.

El 13 de agosto se produjeron dos extradiciones más hacia Estados Unidos: Gilbert Bell Fernández, conocido como “Macho Coca”, y Gabriel Lozano Bonilla, “Compadre”. El Distrito Sur de Nueva York confirmó oficialmente la extradición de Bell y su comparecencia ante un tribunal federal; el fiscal general Carlo Díaz confirmó ese mismo día que Lozano salió en el mismo operativo. Lozano ya había sido identificado por el Ministerio Público desde enero como requerido por el Distrito Sur de Nueva York.

Esas cinco entregas no equivalen a condenas. En los expedientes estadounidenses, las imputaciones constituyen acusaciones que deben ser probadas ante los tribunales y los requeridos mantienen sus garantías procesales. El mismo principio debe aplicarse a quienes aún permanecen sometidos a procedimientos de extradición.

La reforma que permite extraditar nacionales rige desde mayo de 2025, no desde 2015

La fecha tiene relevancia porque permite determinar desde cuándo cambió el régimen constitucional costarricense. La Ley 10730 es del 20 de mayo de 2025 y rige desde el 28 de mayo de ese año, cuando fue publicada en La Gaceta. La referencia a “2015” que aparece en la información utilizada como punto de partida es incorrecta.

El nuevo artículo 32 de la Constitución mantiene como regla que ningún costarricense puede ser compelido a abandonar el territorio nacional, pero incorpora dos excepciones: tráfico internacional de drogas y terrorismo, siempre que la extradición sea concedida por los tribunales y se respeten los derechos fundamentales y las garantías procesales.

El cambio constitucional no fue el último ajuste. En noviembre de 2025 se aprobó la Ley 10831, que reformó la Ley de Extradición 4795 para incorporar expresamente la posibilidad de entregar tanto a costarricenses por nacimiento como a naturalizados cuando la solicitud esté relacionada con esos dos tipos de delitos. La norma también regula la formalización de solicitudes y la detención asociada a esos procedimientos.

Ese marco explica por qué una solicitud extranjera no produce una expulsión automática. Debe existir intervención de tribunales costarricenses, posibilidad de defensa y cumplimiento de las condiciones previstas por la Constitución, la legislación y los tratados aplicables.

El registro reconstruido reúne 30 nombres y 24 siguen sujetos a procedimientos

La siguiente relación conserva el estado general de los casos recopilados hasta el 12 de septiembre. En varios expedientes las instituciones publican únicamente apellidos o información parcial; por ello, la nómina consolidada depende en parte del registro periodístico que atribuye sus datos a fuentes judiciales y policiales. Los estados pueden modificarse por apelaciones, nuevas resoluciones o decisiones sobre procesos penales abiertos en Costa Rica.

Estado al cortePersonas incluidas
Ya entregados: 5Celso Manuel Gamboa Sánchez; Edwin Danney López Vega; José Johnny Angulo Fernández; Gilbert Bell Fernández; Gabriel Lozano Bonilla.
Procesos en curso: 24Jonathan Guillermo Álvarez Alfaro; Jordie Kevin Picado Grijalba; José Villalobos López; Andrés Felipe Restrepo Uribe; Iván Javier Pablot Martínez; Hamilton Fernando Restrepo Osorio; Michael Amador Corella; William Iván Ramírez Arguedas; Greivin Gerardo Castro Muñoz; Jorge William Cordero Obregón; Jacob Soto; Farid Morales; Jimmy Roy Vindas Aguilar; Alberto Gómez; Carlos Solórzano; Leonel Carvajal; Ariel Castillo; David Rodríguez; Wilder Eusse Osorio; Shirley Gómez; Franklin Viveros; Alexi Meléndez León; Rojas Porras; Zúñiga Gómez.
No localizado: 1Alexander Leudo Nieves.

Entre los expedientes abiertos que sí cuentan con confirmación primaria pública se encuentra el de Jimmy Roy Vindas Aguilar, solicitado por el Distrito Medio de Florida; el Ministerio Público informó en febrero que permanecía además en prisión preventiva por una investigación costarricense.

También figura Alexi Meléndez León, requerido por el Distrito Este de Texas, cuya detención con fines de extradición fue comunicada oficialmente en enero. En el mismo anuncio apareció Gabriel Lozano, posteriormente entregado a Estados Unidos.

Otro caso es el de una persona de apellidos Rojas Porras, conocida como “Pirulo” o “Cabro”, capturada en Puerto Viejo de Limón el 15 de junio a solicitud del Distrito Este de Texas. La Fiscalía indicó que la orden estadounidense se relaciona con una presunta conspiración para fabricar y distribuir cocaína.

En abril, además, la DEA presentó una segunda solicitud contra un hombre de apellido Álvarez, conocido como “El Profe”, luego de que un primer pedido hubiese sido rechazado en apelación. Ese antecedente muestra que la existencia de una petición extranjera no determina por sí sola el resultado del procedimiento costarricense.

Apelaciones y procesos penales en Costa Rica pueden modificar cuándo se ejecuta una entrega

El caso de Gilbert Bell ilustra el peso del control judicial. En marzo, el Ministerio Público anunció que apelaría una resolución del Tribunal Penal de Limón que había rechazado su extradición. Cinco meses después, Bell fue finalmente entregado a Estados Unidos y presentado ante un tribunal federal de Nueva York.

También pueden existir causas pendientes dentro de Costa Rica. Antes de las extradiciones de Gamboa y López, el Ministerio Público solicitó mecanismos procesales para suspender acciones penales locales y despejar el camino para las entregas. En febrero, la Fiscalía informó que tribunales habían admitido criterios de oportunidad relacionados con ambos requeridos.

La jurisprudencia constitucional ha abordado además cuánto puede prolongarse una detención mientras se resuelve una extradición. En abril de 2026, la Sala Constitucional reiteró que el plazo inicial mencionado en la Ley de Extradición no implica automáticamente la liberación al cumplirse dos meses y que la privación de libertad puede extenderse durante el tiempo necesario para concluir el procedimiento, siempre bajo decisión judicial.

En términos prácticos, una resolución favorable a extraditar tampoco significa necesariamente que la persona saldrá inmediatamente del país: pueden quedar recursos por resolver, garantías pendientes del Estado requirente o causas costarricenses que condicionen la fecha de entrega.

Alexander Leudo Nieves sigue como el único requerido sin ubicación confirmada

Dentro de los 30 casos reconstruidos, Alexander Leudo Nieves aparece como la única persona que no ha sido localizada. El registro lo ubica entre los primeros nacionales requeridos por Estados Unidos después del cambio constitucional.

No se localizó una comunicación pública del Ministerio Público, OIJ, Poder Judicial o Departamento de Justicia estadounidense que confirme su paradero actual o una eventual muerte. Por esa razón, versiones sobre un posible fallecimiento no deben presentarse como un hecho establecido.

La ausencia de una base oficial consolidada de los 30 expedientes impide además fijar desde documentación primaria un estado individual actualizado de cada uno al mismo minuto de cierre. El número general y la nómina constituyen una fotografía procesal que requiere revisión cada vez que un tribunal resuelva una apelación, se autorice una entrega o una persona requerida sea localizada.

Lo comprobable es que, quince meses después de entrar en vigor la reforma constitucional, Costa Rica ya ejecutó cinco extradiciones de nacionales por causas vinculadas con narcotráfico y mantiene una cantidad considerable de expedientes en los tribunales. La transformación no eliminó los controles judiciales: trasladó a los jueces la responsabilidad de decidir, caso por caso, cuándo la excepción constitucional permite entregar a un ciudadano costarricense a otro Estado.


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